Apuntes Ignacianos #51
Presentación:
El P. General de la Compañía de Jesús, Peter Hans Kolvenbach, a través de carta dirigida a todos los jesuitas, ha convocado oficialmente a la Congregación General XXXV, que se abrirá el próximo 5 de enero de 2008 en la Curia de Roma, con la doble finalidad de elegir un nuevo Prepósito General y tratar otros asuntos importantes «…para más servicio de Dios nuestro Señor», como aparece en las Constituciones (680).
Una breve alusión que responda a qué es una Congregación General de la Compañía de Jesús, puede ayudar a contextualizar este número de nuestra revista, que ha querido vincularse con su reflexión a esta fase de preparación para la Congregación XXXV. La Congregación General es el órgano supremo de gobierno de la Compañía de Jesús y no se convoca, como el resto de órdenes religiosas, periódicamente, sino a la muerte del Prepósito (Superior) General o para tratar asuntos que por su especial importancia lo requieren para la vida y Misión de la Compañía. Cabe recordar que el cargo de General es vitalicio y sólo se elige nuevo General en caso de fallecimiento, por enfermedad grave o si él mismo considera en conciencia que debe renunciar. El primer caso de renuncia fue el del P. Pedro Arrupe, quien el 3 de septiembre de 1983, imposibilitado para ejercer su cargo por grave enfermedad, presentó renuncia a la Congregación y ésta la aceptó. Su vigésimo noveno sucesor, el P. Kolvenbach, elegido el 13 de septiembre de 1983 por la Congregación 33, lleva 22 años como General y el próximo año cumplirá 80 años.
Participan en la Congregación: el P. General, los Consejeros Generales y Asistentes Regionales, los Provinciales, todos ellos en virtud de su oficio. Además, concurren uno o más representantes, según el número de sus miembros, de cada una de las 86 Provincias de la Compañía. Aproximadamente, unos 250 jesuitas acuden a ella. Su poder es legislativo, esto es, promulgar leyes para toda la Compañía, cambiarlas e interpretarlas correctamente. Las decisiones tomadas reciben el nombre de decretos, son de valor universal y perpetuo, y solamente pueden ser cambiados por otra Congregación.